A partir del 2018 la Ley del Notariado y el Código Civil, ambos del Estado de Jalisco tuvieron algunas reformas en las que se otorgaron a los Notarios alcances más amplios a fin de dar Fe a actos que cada día son más comunes en la vida diaria de los particulares, dichos actos son por ejemplo:
Sucesión legítima / intestamentaria
Este tipo de sucesiones deben llevarse a cabo cuando el De cujus (persona finada) no otorgó testamento, y los posibles herederos tienen la intención de administrar la masa hereditaria del mencionado. En este caso el medio adecuado es denunciar la sucesión intestamentaria a fin de descubrir si otorgó algún testamento o no, y de ser negativo los posibles herederos serán los que decidan el destino de la herencia. Este procedimiento sólo podía llevarse a cabo ante un Juez pero la reforma mencionada implementó en el artículo 3118 del Código Civil la opción de que los posibles herederos, por acuerdo unánime, acudan ante un Notario a realizar dicho procedimiento, agilizando de manera exponencial el tiempo en que llega el caudal hereditario a los declarados herederos.
Divorcio
Este tipo de sucesiones deben llevarse a cabo cuando el De cujus (persona finada) no otorgó testamento, y los posibles herederos tienen la intención de administrar la masa hereditaria del mencionado. En este caso el medio adecuado es denunciar la sucesión intestamentaria a fin de descubrir si otorgó algún testamento o no, y de ser negativo los posibles herederos serán los que decidan el destino de la herencia. Este procedimiento sólo podía llevarse a cabo ante un Juez pero la reforma mencionada implementó en el artículo 3118 del Código Civil la opción de que los posibles herederos, por acuerdo unánime, acudan ante un Notario a realizar dicho procedimiento, agilizando de manera exponencial el tiempo en que llega el caudal hereditario a los declarados herederos.


