Abierto notarial:
Es una escritura pública ante notario, asegurándose de que las cláusulas del testamento están dentro de la legalidad. El original del testamento quedará en poder del notario y éste se encargará de su conservación. La persona deberá nombrar un albacea, quien en caso de fallecimiento del testador será quien acuda con el notario y presente el acta de defunción del testador con la copia del testamento.
Testamento ológrafo:
Es un documento hecho por el testador escrito de su puño y letra, poniendo año, mes y día en que se hace. La desventaja de este tipo de testamento es que es fácil que se discuta acerca de la capacidad del testador al hacerlo. Por otra parte, es fácil que el testamento se pierda o que algún pariente no favorecido encuentre primero el testamento y lo destruya, siendo casi imposible probar que existía. Este tipo de testamento es útil en casos excepcionales de urgencia o situaciones de riesgo.


